25 ago 2009

Sodoma y Gomorra: Beirut convertida en "paraíso turístico" de la farándula capitalista



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De la masacre a la decadencia:

A Beirut, capital de Libano, ya no la bombardean y destruyen desde el aire con misiles israelíes, sino con alienación y decadencia capitalista exportada por el negocio turístico y la farándula. Lo que en julio-agosto de 2006 fue la capital emblemática de una masacre militar imperial de características inéditas, hoy se ha convertido en una decadente expresión fiestera de "Sodoma y Gomorra" en el Medio Oriente.

Foto: Con vestido amarillo Paris Hilton bailando en Beirut

La ciudad que sólo hace tres años fue el escenario de uno de los peores y más impunes genocidios de civiles indefensos de la historia, hoy está señalada por el New York Times Travel como "primer destino turístico" en Medio Oriente 2009.

En agosto de 2006, y luego de 34 días de masacre área israelí ininterrumpida, Líbano contabilizaba más de 1.100 muertos (30% niños) , cerca de 4.000 heridos, una catástrofe humanitaria de características inconmensurables, miles de familias destruidas, una economía e infraestructura colapsadas, rutas, puentes y pueblos convertidos en escombros, que quedaban como testimonio de la demencia criminal de una potencia invasora, Israel, cuyas tropas genocidas regresaron a casa sin que nadie sometiera a su gobierno y a sus jefes militares a un juicio internacional por crímenes de lesa humanidad, como los judíos hicieron con los nazis derrotados en la Segunda Guerra Mundial.

Finalmente, Israel, quien coronó la masacre arrojando bombas de racimo sobre la población civil, y aunque pudo disfrazar su derrota con una "salida diplomática" en la ONU, perdió la batalla militar terrestre con Hezbolá, quedó como una potencia genocida serial ante el mundo, terminó con su mito de "Israel potencia", y ningún tribunal capitalista ha juzgado hasta ahora al estado genocida sionista por crimen de lesa humanidad.

Tres años después, agosto de 2009, la agencia France Presse califica a Beirut como "la ciudad del pecado".

"¿Adónde van todos los fiesteros para pasarlo bien?", preguntaba el decadente rapper norteamericano Snoop Dogg en el Fórum de Beirut el jueves pasado. "A Beirut, Líbano", coreaban al unísono los presentes.

En la fiesta del concierto del verano -describe la corresponsal del diario EEl Mundo de España- "Amplias camisetas de rugby se entremezclaban con ceñidos vestidos escotados, hermanados por el olor a sudor y a tabaco del asfixiante recinto y por el delirio que suscitó el rapper norteamericano Snoop Dogg, dispuesto a agitar mentes y cuerpos ya de por sí entregados".

De acuerdo con lo que describe la corresponsal Mónica Prieto, "comer o cenar en la ciudad se ha convertido en algo imposible salvo disponer de reserva, y en muchos locales de moda es imposible obtener plaza si no se avisa con una antelación de varias semanas".

Ataque en Líbano, agosto de 2006. Explosiones en los barrios del sur de Beirut durante los ataques aéreos del Ejército israelí. (Foto EFE)

"Mientras el resto de los países -continúa la corresponsal de El Mundo<- sólo ofrecen arguiles (pipas de agua) y sórdidos locales con versiones tecno de la música local, Beirut promete sexo y alcohol, eventos culturales y juerga, playas de arena dorada --y agua contaminada; dice el chiste local que con lo que se encuentra en el mar se puede preparar un fattoush-- y montañas aptas para los deportes más atrevidos, una apreciada gastronomía y una afición por los excesos nocturnos excepcional en el mundo árabe".

En Beirut los atascos a partir de la medianoche son tan importantes, sobre todo en el centro de la ciudad, como los del mediodía y la entrada en las principales terrazas está reservada a los VIP, que pagan 1.000 euros (y a veces, 10.000 euros) por una botella de champagne.

"Cada noche está siendo una interminable fiesta en Beirut, que agota su mejor verano en mucho tiempo y se consagra como ciudad rebelde y principal destino turístico de Oriente Próximo. Los complejos turísticos a pie de playa abren sus puertas por el día para permitir a los turistas tostarse al sol -en demasiadas ocasiones, al ritmo de un DJ- y por la noche para que beban en bañador escuchando trance. Los restaurantes hacen turnos extenuantes para hacer frente a una demanda imparable, y los bares no respetan horario alguno de cierre", señala la corresponsal.

En la misma ciudad donde hace tres años se removían escombros para retirar a los centenares de cadáveres que dejó la masacre aérea israelí de 31 días, un turista le confiesa a El Mundo que "A diferencia del resto de Oriente Próximo, en el Líbano comprar sexo es tan fácil como acudir a Maameltein, cerca de Junieh, donde numerosos prostíbulos ofrecen los servicios de chicas locales o del Este europeo. Las drogas no son difíciles de encontrar --el valle de la Bekaa es considerado la principal reserva de hachís de la región-- y el alcohol es tan común como el agua".

"En las playas privadas se celebran verdaderas orgías", confía un turista francés a la corresponsal de El Mundo. "Una vez que cae la noche, las cervezas son sustituidas por drogas y el volumen de la música se dispara. Allí se puede ver de todo". En cuanto a las fiestas públicas, más comedidas, compiten en 'glamour' empleando todos los recursos, desde Paris Hilton a los DJ's europeos de moda, pasando por las noches temáticas -hip hop, salsa, música electrónica, trance... y eventos que intentar destacar por su originalidad como la 'noche del cuero y la fusta' o la 'noche del taxi' organizada por SkyBar, cuya entrada incluye los servicios de un amable taxista que evite el engorroso brete de conducir ebrio. "Este ambiente sólo beneficia a Líbano", reflexiona una camarera mientras sirve copas a destajo. "Quién sabe si éste será nuestro último verano en paz".

Según los datos de la Central General de Trabajadores de Líbano, el 54% de la población libanesa roza el umbral de la pobreza, y mientras los barrios lujosos del centro de Beirut cuentan con electricidad durante las 24 horas para satisfacer la fiesta de Sodoma y Gomorra, los barrios pobres de Beirut (donde la masacre israelí cobró su mayor cantidad de víctimas) sólo tienen energía eléctrica 6 horas al día.

En términos económicos, el "éxito turístico" de Beirut es confirmado por fuentes oficiales. El Ministerio de Turismo libanés espera que dos millones de turistas hayan pasado por el país antes de que acabe el verano --según un informe del Banco Byblos, en los primeros siete meses de 2009 el turismo aumentó en un 57,3% respecto a todo 2008--, el flujo de viajeros ha aumentado en un 29% respecto al año pasado, y en la capital no queda ni una habitación libre.

"Es la mejor estación que vivimos en los últimos 15 ó 20 años, gracias a la estabilidad de la que goza el país hasta ahora", explica Pierre Ashkar, presidente del Sindicato de Hostelería libanés. "(En Beirut) la tasa de ocupación hotelera ha llegado al 100%, y en la región del Gran Beirut ha superado el 70% en los últimos seis meses", prosigue Ashkar. "Lo tenemos todo reservado para las fiestas de Año Nuevo y con una larga lista de espera", confiaba Joanne Zarife, responsable de marketing del Hotel Intercontinental Mzaar, uno de los principales resort de sky del país.

El rapero USA Dnoop Dogg durante el concierto que ofreció en Líbano. (Foto: Reuters)

Esta afluencia masiva de turistas contrasta con la indiferencia y el silencio de las sociedades mundiales y de sus gobiernos durante una masacre militar en continuado de 31 días consecutivos, donde fueron asesinados, heridos y/o desmembrados miles de niños, mujeres y ancianos, agregado el desastre humanitario y medio ambiental producido por las bombas de racimo.

"Tras cuatro años de pausa obligada por los atentados, los bombardeos de Israel, la revuelta de un grupúsculo islamista (Hezbolá, la organización que derrotó a los tanques israelíes) que puso en jaque al país y un amago de guerra civil, la capital libanesa vuelve a imponerse como destino predilecto de todo Oriente Próximo, especialmente de una juventud encorsetada por la tradición y la religión que necesita divertirse", señala la corresponsal de El Mundo.

El 5 de agosto de 2006, siete días antes del alto el fuego, con el total silencio de la ONU, y después de 24 días de bombardeos consecutivos, con casi 1000 muertos, 3500 heridos, su economía destruida, su infraestructura devastada, en catástrofe humanitaria, Líbano, fue sometido a 250 ataques aéreos y 4000 misiles arrojados en sólo 7 horas por las fuerzas israelíes que desarrollaban la estrategia de "huir atacando".

Los observadores, corresponsales y testigos citados por agencias daban cuenta de que el país virtualmente estaba siendo desmolido, sin luz, sin agua, con carreteras cortadas, con puentes destruidos, medio ambiente afectado por los explosivos, la gente huyendo desesperada, en tanto que Beirut, la capital, se encontraba aislada, con sectores demolidos, a oscuras, y con decenas de cadáveres sepultados bajo los escombros.

Sobre ese país fantasma, testigo elocuente de la complicidad internacional con el genocidio de una potencia demente y criminal, los aviones israelíes aumentaron su nivel de poder destructivo a niveles que asombraron a los analistas y organizaciones internacionales que se encontraban sobre el terreno.

Tres años después, Beirut, la capital del Líbano, se ha convertido en la Sodoma y Gomorra capitalista de Medio Oriente. Y sufre una nueva devastación -esta vez no física sino mental-, donde los misiles israelíes fueron sustituidos por un objeto de destrucción aún más peligroso: La decadencia alienante del sistema capitalista que no destruye cuerpos sino neuronas.

Y así como Libano fue en 2006 un laboratorio avanzado del exterminio militar en masa, hoy su capital se ha convertido en un módulo experimental avanzado del exterminio cerebral en masa con drogas, alienación, fiestas decadentes, farándula y sociedad de consumo capitalista exportada desde las mismas potencias que convalidaron la masacre de 2006 con su silencio cómplice en la ONU.

"Que tiemblen todas las capitales del Golfo. Beirut ha regresado al negocio del turismo tras años de inestabilidad política, y lo ha hecho con tal fuerza que nada puede arrebatarle la corona de rey absoluto de la fiesta", señala con alegría la corresponsal del diario El Mundo.

Informe
IAR Noticias

Cepal: Comercio regional caerá 13% en 2009


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El informe destaca que la región ha resistido mejor que en el pasado los efectos de la actual crisis gracias sobre todo a las fortalezas macroeconómicas que dejó el ciclo económico favorable de 2003-2007. Se estima que tras 2 o 3 años el comercio internacional volverá a ser una fuente de oportunidades, por lo que la región debe prepararse

Los países de América Latina y el Caribe experimentarán en 2009 una caída de 13% en el volumen de sus exportaciones e importaciones, cifra superior al 10% proyectado para el comercio mundial, pronosticó hoy la Comisión Económica para América Latina y el caribe (CEPAL) en su más reciente informe.

El dato confirma que el sector más afectado por el embate de la crisis económica global en la región fue el comercio, que padece una contracción sin precedentes.

El volumen de las exportaciones de la región descenderá 11%, su peor resultado en 72 años (desde 1937), mientras que las importaciones disminuirán 14%, la baja más pronunciada en 27 años (desde 1982), según el informe Panorama de la inserción internacional de América Latina y el Caribe 2008-2009: Crisis y espacios de cooperación regional, presentado por la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, Alicia Bárcena en la sede del organismo en Santiago.

"Urgen políticas para reactivar el comercio, porque el futuro postcrisis seguirá premiando a las economías con mayor orientación exportadora, con avances en materia de competitividad e innovación tecnológica", dijo Alicia Bárcena al presentar el informe.

El desplome comercial se origina en la fuerte declinación de la demanda internacional, el descenso en los precios de algunas materias primas básicas, las dificultades para el financiamiento del comercio y el comportamiento procíclico de los flujos de comercio intrarregional, especialmente en América del Sur.

Pese a la aguda contracción comercial, el informe destaca que la región ha resistido mejor que en el pasado los efectos de la actual crisis gracias sobre todo a las fortalezas macroeconómicas que dejó el ciclo económico favorable de 2003-2007.

Se estima además que tras dos o tres años de escasa actividad, el comercio internacional volverá a ser una fuente de oportunidades, por lo que la región debe prepararse.

La crisis mundial se ha transmitido a la economía real de la región, según la CEPAL, a través de cuatro vías: la inversión extranjera directa, las remesas de los migrantes, los precios de los productos básicos y el comercio. Los servicios y el turismo también resultaron afectados.

Prácticamente todos los países de la región sufrieron caídas en los flujos con sus principales socios comerciales (Estados Unidos, la Unión Europea, Asia y la propia región). Sólo China presenta una demanda sostenida de productos básicos, lo que ha permitido contrarrestar en parte la disminución general del comercio exterior regional.

Los países exportadores de productos básicos, especialmente petróleo y minerales, son los más afectados por el deterioro de los términos de intercambio, que caerán en 2009 un 32,6% para el conjunto formado por Venezuela, Ecuador (afectados por el petróleo), Colombia (petróleo y carbón) y Bolivia (gas natural).

En el primer semestre de 2009 las exportaciones de productos mineros y petróleo de toda la región cayeron 50,7%, mientras que los productos manufacturados y agrícolas disminuyeron 23,9% y 17%, respectivamente. Las caídas más acentuadas se concentraron en los envíos a la Unión Europea (-36,3% en total) y a Estados Unidos (-35,3%).

Las exportaciones hacia otros países de la misma región también sufrieron una baja importante en el primer semestre de 2009 (33% en términos de valor, respecto al mismo período del año anterior). Esto reafirma el comportamiento procíclico que han mostrado tradicionalmente las exportaciones intralatinoamericanas.

Cooperación regional

El informe destaca acciones en siete áreas que concentran las mayores oportunidades de integración regional en un contexto post-crisis: invertir en infraestructura, estimular del comercio intra-regional, fomentar la cooperación regional en innovación y competitividad, reducir las asimetrías, fortalecer la cohesión social, aprovechar el vínculo con Asia-Pacífico y abordar los desafíos del medio ambiente y el cambio climático.

Honduras: Golpístas desafían a la OEA y al mundo


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El Gobierno de facto de Honduras desafió el martes a una misión de la OEA que visita el país buscando una salida a la crisis tras el golpe contra el presidente Manuel Zelaya, a la que dijo no temer al aislamiento internacional y que habrá elecciones sean o no reconocidas.

El presidente interino, Roberto Micheletti, dijo a un grupo de cancilleres de países de la OEA que el Gobierno de facto organizará elecciones presidenciales en noviembre, como estaba previsto, a pesar de advertencias de países latinoamericanos de que no reconocerán al ganador como el sucesor de Zelaya.

"Van a haber elecciones, las reconozcan o no las reconozcan los países del mundo", dijo Micheletti a los cancilleres de Argentina, Canadá, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá y República Dominicana, que llegaron el lunes a Tegucigalpa junto con el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza.

"No tenemos miedo al embargo de nadie. Ya analizamos con toda puntualidad, con toda firmeza, que este país puede salir adelante sin el apoyo de ustedes y de otros países", retó Micheletti, reunido con la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la casa presidencial.

Los cancilleres e Insulza llegaron el lunes a la empobrecida Honduras en un intento por reflotar el acuerdo de San José, una propuesta del presidente de Costa Rica, Oscar Arias, para permitir el regreso al poder de Zelaya, quien fue sacado a punta de rifle del país el 28 de junio.

Micheletti reiteró estar dispuesto a renunciar para permitir la asunción de manera interina de otro presidente que no fuera él ni Zelaya, pero dijo que no permitirá imposiciones desde el exterior.

"Aquí nadie puede venir a imponernos absolutamente nada, a menos que vengan tropas", señaló, refiriéndose al regreso del depuesto mandatario.

Estados Unidos, que ha condenado el golpe de Estado, dijo el martes que redujo las emisiones de visas en Honduras, en un intento por presionar al Gobierno de Micheletti, lo que siguió a otras medidas como la suspensión de la ayuda militar en julio y la revocación de algunas visas diplomáticas.

Zelaya, actualmente en la vecina Nicaragua, exige que Washington tome medidas más duras contra el Gobierno de facto, a lo que el presidente Barack Obama respondió diciendo que es hipócrita pedir más intervención estadounidense cuando en el pasado se rechazaba.

23 ago 2009

La Vietnam de Obama


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En un artículo publicado hoy enThe New York Times, titulado
¿Podría Afganistán convertirse en la Vietnam de Obama?, Peter Baker asegura que la incursión bélica del Presidente podría terminar en un fracaso tan traumático para los Estados Unidos como lo fue la invasión a Vietnam.

El presidente Obama aún no había tomado posesión, y ya sus seguidores estaban esculpiendo su imagen en el Monte Rushmore como si fuese otro Abraham Lincoln u otra encarnación de Franklin D. Roosevelt.

¿Pero si sus seguidores se han equivocado de precedente histórico? ¿Y si el destino de Obama, en vez, es convertirse en otro Lyndon B. Johnson?

Las analogías históricas son siempre demasiado simplistas y fatalmente fallidas, ya que cada Presidente es singular. Pero el modelo de Johnson - un presidente que aspiraba a crear un nuevo Estados Unidos internamente, mientras luchaba una guerra perdida en el exterior- es el que persigue a la Casa Blanca de Obama, mientras tratar de salvar a Afganistán en el medio de un programa doméstico expansivo.

Al igual que el Presidente Johnson creía que no le quedaba más remedio que luchar en Vietnam para contener el comunismo, el Presidente Obama declaró a Afganistán, la semana pasada, como un baluarte contra el terrorismo internacional. “Esto no es una guerra que preferimos”, le dijo a los Veteranos de Guerras Extranjeras en su convención en Phoenix. “Esta es una guerra de necesidad. Los que atacaron a Estados Unidos el 9 / 11 están conspirando para hacerlo nuevamente. Si no se controla, la insurgencia talibán, gozarán un refugio más grande que el que disfrutaban cuando aquel complot de Al Qaeda”.

Sin embargo, después de casi ocho años de guerra, el apoyo del pueblo estadounidense para la guerra en Afganistán ha decaído dramáticamente. La semana pasada, el New York Times y CBS News publicaron una encuesta que muestra que el apoyo popular está ahora por debajo del 50 por ciento.

Este desencanto se ve reflejado en Washington, donde los liberales del Congreso están se quejan con más énfasis de la guerra de Afganistán y los periódicos publican muchas columnas que cuestionan la participación de Estados Unidos. La portada del último ejemplar de The Economist, por ejemplo, está titulado “Afganistán: la creciente amenaza del fracaso”.

El teniente coronel Douglas A. Ollivant, un oficial retirado del ejército, quien trabajó en Iraq para el Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, durante la presidencia de George W. Bush y después para el Presidente Obama, dijo que Afganistán puede ser “en varios órdenes de magnitud” más duro. No tiene nada de la infraestructura, la educación y los recursos naturales de Iraq, señaló, y tampoco tiene un liderazgo político con objetivos tan afines con los del liderazgo de Estados Unidos.

“Estamos en un lugar donde no tenemos buenas opciones y contra eso todos luchamos”, dijo el coronel Ollivant. “Aguantar parece ser un proyecto de 10 años y no estoy seguro de que tenemos el capital político o financiero para hacer eso. Sin embargo, el costoa de una retirada parece terriblemente alto también. Así que tenemos al lobo por la oreja.”

Y como Lyndon B. Johnson descubrió, el lobo tiene los colmillos afilados.

Fuente: Cubadebate.

Ex secretario de seguridad de Bush revela dato clave del uso imperial del "terrorismo"


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"las amenazas de Al Qaeda"

El ex secretario de Seguridad Interior (en la era Bush), Tom Ridge, confesó en un libro que las alertas con las amenazas de ataque "terrorista" de Al Qaeda incrementaban el temor en la sociedad estadounidense y subían la popularidad de Bush, cuya administración las utilizaba con fines electorales. La revelación (más allá de ser una herramienta para publicitar el libro) trasciende la administración Bush, y pone sobre el tapete la utilización del terrorismo en operaciones psicológicas orientadas a generar consenso social y legitimación política a la "guerra contraterrorista" lanzada con la conquista militar de Afganistán e Irak tras el 11-S.

Informe
IAR Noticias
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Develando por primera el uso del "terrorismo" como herramienta de Estado (revelado en infinidades de informes considerados hasta ahora como "conspirativos"), Tom Ridge, afirma que fue presionado por altos funcionarios de la Casa Blanca para que elevara el nivel de la alerta nacional antes de las elecciones presidenciales de 2004 para favorecer la reelección de George W. Bush.

Ridge relata que, como se negó a hacerlo, lo convencieron de que había llegado la hora de renunciar al cargo (como efectivamente lo hizo).

Estas confesiones aparecen en el nuevo libro de Ridge "La prueba de nuestro tiempo: Estados Unidos asediado... y cómo podemos estar nuevamente seguros" (The Test of Our Times: America Under Siege ... and How We Can Be Safe Again) que saldrá a la venta el 1° de septiembre. próximo

En el libro Ridge cuenta que pese a los pedidos del ex secretario de Defensa, Donald H. Rumsfeld, y del entonces secretario de Justicia John Ashcroft, él se opuso a elevar el nivel de alerta y, finalmente, no fue elevado, aunque le costó el cargo.

Semanas antes de las elecciones habían sido difundidas dos grabacioness de Al-Qaeda: una con Osama Bin Laden y la otra con un hombre llamado "Azzam el estadounidense''.

La CIA -como lo hace siempre- reconoció la "autenticidad" de las amenazas y "reveló" que detrás de la "conexión terrorista" se encontraba, Adam Gadahn, alias "Azzam el estadounidense'' un californiano de 26 años buscado intensamente por el FBI.

El aumento de la "alarma terrorista" en EEUU poco antes de las presidenciales de 2004 pretendía influir en los resultados y favorecer a George W. Bush, afirma Ridge en su libro.

Bush y el candidato contrincante demócrata John Kerry -señala- estaban muy igualados en las encuestas y los funcionarios claves de Bush afirmaban que el video de Bin Laden, incluso sin elevar el nivel de alarma, contribuiría a una victoria final de Bush por un resultado abrumante.

Pese a todo se tomaron grandes prevenciones de seguridad en edificios públicos y en lugares claves de Nueva York, lo que ayudó a recrear el "clima terrorista" que lo llevó a Bush a ganar las elecciones y ser reelecto en el cargo presidencial.

En pleno despliegue del aparato de seguridad para prevenir el "ataque terrorista", Ridge renunció el 30 de noviembre del 2004.

Terrorismo de Estado imperial

Desde el punto de vista geopolítico y estratégico, el "terrorismo" no es un objeto diabólico del fundamentalismo islámico, sino una herramienta de la Guerra de Cuarta Generación que la inteligencia estadounidense y europea vienen utilizando (en Asia y Europa) para mantener y consolidar la alianza USA-UE en el campo de las operaciones, para derrotar a los talibanes en Afganistán, justificar acciones militares contra Irán antes de que se convierta en potencia nuclear, y generar un posible 11-S para distraer la atención de la crisis recesiva mundial.

A nivel geoeconómico se registra otra lectura: Si se detuviera la industria y el negocio armamentista centralizado alrededor del combate contra el "terrorismo" (hoy alimentado por un presupuesto bélico mundial de US$ 1,460 billones) terminaría de colapsar la economía norteamericana que hoy se encuentra en una crisis financiera-recesiva de características inéditas.

Esta es la mejor explicación de porqué Obama, hoy sentado en el sillón de la Casa Blanca, ya se convirtió en el "heredero forzoso" de la "guerra contraterrorista" de Bush a escala global.

La misma interpretación se puede inferir para las potencias de la Unión Europea que adhieren a los planes globales de la "guerra contraterrorista", así como para China, Rusia y las potencias asiáticas cuyos complejos militares facturan miles de millones con armas y tecnología destinadas al combate contra el "terrorismo".


Como se sabe, los "planes contraterroristas" son el principal rubro de facturación de los presupuestos armamentistas a escala global y conforman la mayor tasa de rentabilidad de las corporaciones de la guerra que giran alrededor de los complejos militares industriales de EEUU, Europa y Asia.

Este escenario, con las potencias centroasiáticas (que compiten por áreas de influencia con el eje USA-UE) adhiriendo a la "guerra contraterrorista" liderada por EEUU, marca con claridad como Al Qaeda y Bin Laden (un invento histórico de la CIA) ensambla en un solo bloque al sistema capitalista más allá de sus diferencias sectoriales.

Y esto reafirma una tendencia ya probada: La "guerra contraterrorista" no es una política coyuntural de Bush y los halcones neocon, sino una estrategia global del Estado imperial norteamericano diseñada y aplicada tras el 11-S en EEUU, que ya tiene una clara línea de continuidad con el gobierno demócrata de Obama.

La "simbiosis" funcional e interactiva entre Bush y Al Qaeda tiñó ocho años claves de la política imperial de EEUU. A punto tal, que a los expertos les resulta imposible pensar al uno sin el otro.

Durante ocho años de gestión, Bin Laden y Al Qaeda se convirtieron casi en una "herramienta de Estado" para Bush y los halcones neocon que convirtieron al "terrorismo" ( y a la "guerra contraterrorista") en su principal estrategia de supervivencia en el poder.

Hay suficientes pruebas históricas en la materia: El 11-S sirvió de justificación para las invasiones de Irak y Afganistán, el 11-M en España preparó la campaña de reelección de Bush y fue la principal excusa para que EEUU impusiera en la ONU la tesis de "democratización" de Irak legitimando la ocupación militar, el 7-J en Londres y las sucesivas oleadas de "amenazas" y "alertas rojas" le sirvieron a Washington para instaurar el "terrorismo" como primera hipótesis de conflicto mundial, e imponer a Europa los "planes contraterroristas" hoy institucionalizados a escala global.

Decenas de informes y de especialistas -silenciados por la prensa oficial del sistema- han construido un cuerpo de pruebas irrefutables de que Bin Laden y Al Qaeda son instrumentos genuinos de la CIA estadounidense que los ha utilizado para justificar las invasiones a Irak y Afganistán y para instalar la "guerra contraterrorista" a escala global.

La "versión oficial" del 11-S fue cuestionada y denunciada como "falsa y manipulada" por un conjunto de ex funcionarios políticos y de inteligencia, así como de investigadores tanto de EEUU como de Europa, que constan en documentos y pruebas presentados a la justicia de EEUU que nunca los investigó aduciendo el carácter "conspirativo" de los mismos (Ver: Documentos e informes del 11-S. / Al Qaeda y el terrorismo "tercerizado" de la CIA / La CIA ocultó datos y protegió a los autores del 11-S / Ex ministro alemán confirma que la CIA estuvo implicada en los atentados del 11-S / Informe del Inspector General del FBI: Más evidencias de complicidad del gobierno con el 11-S / Atentados del 11-S: 100 personalidades impugnan la versión oficial )

El aparato de la prensa sionista internacional, a pesar de su marcada tendencia "anti-Bush", jamás se hizo eco de estas investigaciones y denuncias que se siguen multiplicando, mientras que sus analistas sólo toman como valida la "versión oficial" instalada en la opinión pública a escala global.

El establishment del poder demócrata (que ejerce la alternancia presidencial con los republicanos en la Casa Blanca) jamás mencionó la existencia de estas investigaciones y denuncias en una complicidad tácita de ocultamiento con el gobierno de Bush.

Simultáneamente, y durante los ocho años de gestión de Bush, los demócratas no solamente avalaron las invasiones de Irak y de Afganistán y votaron todos los presupuestos de la "guerra contraterrorista", sino que también adoptaron como propia la "versión oficial" del 11-S.

Este pacto de silencio y de encubrimiento entre la prensa y el poder imperial norteamericano preservó las verdaderas causas del accionar terrorista de Bin laden y Al Qaeda, cuyas "amenazas" periódicas son publicadas sin ningún análisis y tal cual la difunden el gobierno y sus organismos oficiales como la CIA y el FBI

Honduras: Golpístas más fuertes que nunca



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A casi dos meses del golpe de Estado del pasado 28 de junio en Honduras, el depuesto presidente Manuel Zelaya enfrenta una carrera contra el tiempo impulsada por un cronograma electoral en marcha y un regreso que se dilata.


En ese contexto, Zelaya volvió a hablar de plazos y estableció que el 1 de septiembre será la fecha límite para la firma del Acuerdo de San José –promovido por el mandatario costarricense Oscar Arias–, que contempla su restitución.

El presidente depuesto confía en que los cancilleres que integran la misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) lograrán convencer este lunes al gobierno interino de Roberto Micheletti de dar un paso al costado.

Desde el entorno de la presidencia surgida tras el golpe de junio, apuestan sus fichas a las elecciones del 29 de noviembre, cuya campaña lectoral comenzará oficialmente el mes que viene.

En ese sentido fundan su legitimidad en el hecho de que el comicio había sido convocado antes del golpe y que las candidaturas ya estaban inscritas.

Campaña y resistencia

“Zelaya no puede ser restituido. Se resquebrajaría todo el esquema jurídico del país y eso se le ha tratado de demostrar a las personas que están intentando mediar por Honduras”, le dijo a BBC Mundo la vicecanciller interina Martha Lorena Alvarado.

“Siento que hemos adelantado porque al principio se nos decía ‘dentro de 72 horas tendrá que regresar el señor Zelaya’, después decían ‘viene sin condiciones’, ahora ‘con condiciones’. Siento que la evidencia de lo que estaba detrás ha aflorado y el tiempo nos ha favorecido en ese sentido”, explicó.

Alvarado detalló que “el proceso electoral está sumamente planificado, empieza a renacer el entusiasmo de los partidos políticos y yo siento que el país se está enfilando hacia las elecciones”.

“En América Latina, a nivel de los gobiernos y los pueblos, se mantiene una posición de rechazo al golpe de Estado, de no reconocer al gobierno golpista y de reconocer al presidente Zelaya”, afirmó a su turno Juan Barahona, coordinador del Bloque Popular, un conglomerado de organizaciones sociales y sindicales que respalda el regreso del mandatario depuesto.

En diálogo con BBC Mundo, Barahona aseguró que “la resistencia ha crecido enormemente en toda Honduras” y anticipó que realizarán un “boicot” a las elecciones de noviembre, si antes no se produce la restitución del mandatario depuesto.

“Ir a elecciones bajo este régimen golpista sería elegir a un presidente que se convertiría en la continuación del golpismo”, sintetizó el dirigente.

La presión exterior

Fuera de Honduras hay quienes creen que el paso del tiempo juega en contra del mandatario depuesto y otros avizoran un escenario a largo plazo que contemplaría un regreso de Zelaya por el camino de las urnas.

“Se acercan las elecciones y creo que no hay mucho espacio para recuperar el gobierno constitucional. Los tiempos corren a favor de los golpistas”, sostuvo Juan Carlos Monedero, director de la Escuela Latinoamericana de Gobierno, Políticas Públicas y Ciudadanía de la Universidad Complutense de Madrid.

Consultado por BBC Mundo, Monedero analizó la situación hondureña dentro del ámbito de las relaciones entre Estados Unidos y Latinoamérica.

“La administración de Barack Obama ha decidido jugar al policía bueno y al policía malo. El policía bueno es Obama que habla de cambio climático, que condena el golpe, que escucha en Trinidad y Tobago el cuaderno de quejas de América Latina; pero al mismo tiempo deja que Hillary Clinton, con sus conexiones, con lo que es el entramado militar industrial, siga trabajando en una lógica muy tradicional”, detalló.

Para Monedero, más allá de las declaraciones formales, desde Washington no se tomaron medidas más drásticas contra el gobierno de Micheletti, como “el congelamiento de cuentas, el cierre absoluto de cualquier tipo de visa, el retiro radical de cualquier tipo de embajador”.

Efectos a largo plazo

Norma Domínguez, especialista en política latinoamericana del Centro de Estudios Nueva Mayoría con sede en Buenos Aires, cree que –a largo plazo – la dilación del regreso terminará jugando a favor del presidente depuesto.

“De alguna manera la imagen de Zelaya se martiriza. No van a poder reformar la Constitución en lo inmediato, pero si lo llegaran a hacer, con el tiempo Zelaya podría presentarse como el candidato de la democracia o como una víctima”, indicó.

Según Domínguez, el proceso que se inició a partir del golpe de Estado “ha desgastado a los candidatos de los partidos tradicionales”.

“La opinión pública reconoce que Zelaya quiso violar la Constitución al querer ser reelecto presidente, pero por otro lado también reconoce que hubo un golpe de Estado y defiende la democracia. Eso desde la visión del Latinobarómetro y las últimas encuestas que se han hecho”. Fuente: Por Ricardo Benassi - BBC

Venezuela: marcha contra las bases militares y en favor de la Loe


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Las cámaras del Sistema Nacional de Medios Públicos captaron la satisfacción de padres, representantes, jóvenes y ciudadanía en general respecto a las bondades que ofrece este marco legal. El país entero expresó de forma pacífica su apoyo irrestricto a la Ley Orgánica de Educación (LOE), al tiempo que rechazó categóricamente la instalación de bases militares en Colombia.

Como una ley de inclusión, un avance para la educación venezolana e igualdad para todos los estudiantes calificó el pueblo que participó en la Gran Marcha Nacional que se realizó a favor de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación y contra las bases militares estadounidenses en Colombia.

Las cámaras del Sistema Nacional de Medios Públicos captaron la alegría que manifestaron los padres, representantes, jóvenes y ciudadanía en general respecto a las bondades que ofrece esta Ley.

El centro de Caracas se colmó de color rojo, de pueblo, de música y de baile, así como de consignas a favor de la LOE, la cual sostuvieron los propios marchistas, viene a favorecer tanto a los estudiantes como al personal educativo, porque reivindica sus derechos dentro de las instituciones.

Robert Serra, dirigente estudiantil del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), sostuvo que precisamente los sectores oposicionistas marchan en contra del voto paritario en las universidades, porque sus privilegios se verán afectados con la ejecución del marco jurídico educativo.

"La oposición sin argumentos ha optado por decirle mentiras al país, por manipular y aterrorizar a la población que definitivamente ya no les cree", apuntó.

Continuó diciendo enérgicamente que "queremos que la universidad se pinte de pueblo, que sea para los pobres, lo que queremos es que el pueblo tenga educación digna, gratuita y universal. Lo que queremos es un pueblo educado que no sea manipulable".

Daniel Pires, un manifestante que participa en la actividad también dijo que "esta ley refleja los valores de la patria, el sentir del pueblo en materia de liberación y de avance. El Estado debe garantizar un sistema educativo que sirva para el desarrollo del Estado y no para defender los intereses particulares", recalcó.

Mientras que otro participante, José David Bello expresó que "es un día de fiesta de fervor nacional desde que se aprobó esa ley, ya que todas las personas se favorecen con educación de calidad y gratuita (...) es un logro para toda la nación y para el futuro, pasamos de una educación de castas a una educación de masas".

La Ley Orgánica de Educación, fue promulgada el pasado sábado por el presidente de la República, Hugo Chávez.

El marco jurídico ha sido desconocido por sectores de oposición, quienes se han dedicado a montar una campaña mediática contra el contenido, para tratar de confundir al país.

En virtud de esto, la oposición propuso realizar una marcha tras la convocatoria realizada por el PSUV para este sábado.

Luego de esta solicitud opositora, el titular de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, informó ayer el punto de partida autorizado por la Alcaldía Bolivariana de Caracas para la caminata oposicionista que es desde el Centro Lido- Avenida Francisco de Miranda- Chacaíto- Av. Francisco Solano, subida hacia Las Acacias-Av. Libertador hasta llegar al edificio de la CANTV.

Fidel Castro y Rafael Correa juntos analizaron la región


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Ambos líderes se refirieron a los avances obtenidos por la Revolución ciudadana que impulsa Correa, en particular en materia económica, de educación y salud, informó la agencia de noticias Prensa Latina

El presidente ecuatoriano, Rafael Correa, fue recibido por el líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, con quien dialogó durante varias horas sobre los proyectos sociales y la actualidad revolucionaria de ambos países.

El periódico Juventud Rebelde informó este domingo que Correa sostuvo un profundo intercambio de impresiones con Castro el pasado viernes acerca de la actualidad revolucionaria de ambos pueblos en la búsqueda de una mayor equidad y justicia social.

Ambos líderes se refirieron a los avances obtenidos por la Revolución ciudadana que impulsa Correa, en particular en materia económica, de educación y salud, informó la agencia de noticias Prensa Latina.

Fidel Castro expresó su admiración por la Misión Manuela Espejo, que organiza una atención más eficiente de los discapacitados y discapacitadas ecuatorianos, desde el punto de vista social y médico.

En el encuentro, se analizaron importantes asuntos de la actualidad internacional, se intercambiaron sobre temas culturales e históricos y se pusieron de manifiesto la estrecha amistad entre Cuba y Ecuador.

Correa visitó oficialmente Cuba a inicios de este año, y ahora regresó para una visita privada de descanso y chequeo médico.

20 ago 2009

En pocos meses Venezuela sustituirá el 60% de las importaciones colombianas


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Gran parte de los productos que suministra Colombia, pueden ser comprados a otros países como Ecuador, Argentina y Brasil, país que ofrece productos de alta calidad a mejores precios que los ofrecidos por la nación neogranadina, señaló el titular del Comercio, Eduardo Samán. Venezuela es el primer país que le vende productos no petroleros a Colombia

El ministro del Poder Popular para el Comercio, Eduardo Samán, reiteró que las importaciones con Colombia se podrán sustituir en su totalidad, con los gobiernos progresistas que conforman el ALBA.

"Si el gobierno de Colombia no desiste de instalar esas bases militares, consideramos que en un año podemos tener sustituida casi la totalidad (de las importaciones)", señaló el titular de Comercio, este jueves, y manifestó que se espera, en los próximos seis meses sustituir cerca del 60% de las importaciones que se hacen desde Colombia.

Destacó el titular de Comercio, que el primer país que le vende productos no petroleros a Colombia, es Venezuela.

Las declaraciones las ofreció el titular de Comercio, antes de una reunión con empresarios brasileños, en el marco del Encuentro de Cooperación Industrial Venezuela-Brasil, que se instaló este miércoles en Caracas, donde destacó que el gobierno de ese país suministrará productos de buena calidad y a bajos precios.

Señaló Samán que gran parte de los productos que nos suministra Colombia, pueden ser comprados a otros países como Ecuador, Argentina , Brasil, país que ofrece productos de alta calidad a mejores precios que los ofrecidos por la nación neogranadina.

Finalmente Samán sostuvo que las bases militares que pretende instalar el imperio norteamericano en Colombia, forman parte de un complot contra los pueblos progresistas de la región.

Gigante bancario vendía servicios de "evasión impositiva" a millonarios de EEUU


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De acuerdo con una información difundida por The New York Times y la cadena británica BBC, el gigante suizo UBS -el banco privado más grande del mundo- está sospechado de haber vendido servicios de evasión impositiva a decenas de miles de millonarios norteamericanos, según se desprende de informes de fiscales federales e investigadores impositivos.

Informe


El gigante bancario suizo UBS llegó el miércoles a un acuerdo final con el Departamento de Justicia de Estados Unidos y su Internal Revenue Service (IRS) por el que revelará los nombres y detalles de cuentas de más de 4.450 acaudalados estadounidenses sospechados de evasión.

UBS se oponía a divulgar los datos argumentando que no quería violar las leyes suizas de secreto bancario, pero, forzado por el resultado de las investigaciones oficiales, debió ceder a un acuerdo para no quedar involucrado en un caso masivo de evasión impositiva.

En consecuencia, y a pesar de que la lista de sus clientes sospechados supera varias decenas de miles, el consorcio financiero trasnacional (para detener la investigación) se comprometió a divulgar los nombres de sólo 4.450 clientes sospechosos de no pagar tributos en ese país.

Oficialmente, se los acusa a estos acaudalados millonarios imperiales de evadir US$ 18.000 millones, y el convenio sólo alcanza a este caso, aunque se sospecha e investiga por el mismo delito a otros consorcios financieros estadounidenses y europeos.

Detalles del acuerdo fueron difundidos el miércoles por el director del IRS, Douglas Shulman; el convenio sólo alcanza a las cuentas estadounidenses involucradas, en preservación del "secreto bancario" que habitualmente garantiza la impunidad de este robo tanto a los propios estados imperiales (tanto en USA como en la Unión Europea), como a los países emergentes y subdesarrollados.

Shulman precisó que este acuerdo permite al gobierno helvético trabajar con otras instituciones financieras de Suiza para "poner al descubierto" la identidad de otros norteamericanos que ocultaron dinero en el extranjero.

Este funcionario agregó que UBS notificará a los clientes cuyos nombres serán divulgados en las semanas próximas. Además informó que todos ellos tienen tiempo de darse a conocer antes de que termine, el 23 de septiembre, un programa de divulgación voluntaria para evitar procesamientos, multas o penas más severas.

Hasta ahora -dice The New York Times-, el banco únicamente revelaba datos por pedido judicial en casos de corrupción y en muy contadas circunstancias. Ahora se agrega la figura de evasión fiscal y, por primera vez, la divulgación de información alcanza a tan alta cifra de investigados. De todas formas, el secreto bancario -eje central del sistema bancario suizo- sigue en firme.

Washington -señala la BBC- quería que el banco divulgara la identidad de más 50.000 millonarios estadounidenses que tienen cuentas en UBS y presuntamente transfirieron capitales a Suiza sin declararlos.

Pero la institución afirmaba que hacerlo hubiera significado violar las leyes suizas que protegen el "secreto bancario".

El jefe del Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés), Doug Shulman, explicó que UBS sólo entregará los detalles de los ahorristas más buscados por el IRS, que -según calculó- llegaron a acumular un capital de US$18.000 millones.

Ese grupo de gente, junto con los "miles" de nombres que el UBS dará a conocer, según Shulman, lleva a más de 5.000 el total de identidades que serán comunicadas al IRS.

El acuerdo representa un punto de inflexión en una batalla seguida muy de cerca entre UBS -el banco privado más grande del mundo- y fiscales federales e investigadores impositivos que lo consideran sospechoso de haber vendido servicios de evasión impositiva a decenas de miles de norteamericanos de dinero.

"Creo que el acuerdo nos da lo que necesitábamos: acceso a los datos de las personas más involucradas en la evasión impositiva offshore", aseguró.

Washington había dicho la semana pasada que retiraría su demanda contra USB si se llegaba a un entendimiento.

El acuerdo puso fin a una disputa judicial que duró varios meses.

En febrero, el gigante suizo admitió haber cometido fraude impositivo en EEUU y aceptó pagar una multa de US$780 millones.

Además, UBS divulgó los detalles de algunas cuentas, pero las autoridades estadounidenses dijeron que no era suficiente e iniciaron una nueva acción legal para obtener las identidades de todos los clientes.

La evasión y el fraude impositivo son diferentes delitos en Estados Unidos.

El primero consiste en ocultar capitales deliberadamente y el segundo implica, además, encubrir la irregularidad mintiendo en documentos oficiales.

La Asociación de Banqueros de Suiza afirmó en un comunicado que, de este modo, "se evitó una prolongada batalla legal que hubiera tenido un final incierto".

Como consecuencia del acuerdo, el consorcio UBS puede continuar con su proceso de operaciones bancarias EEUU en una atmósfera "libre de la incertidumbre legal" (léase vender servicios de evasión impositiva sin ser investigado por la justicia USA). IAR Noticias

19 ago 2009

Conozca la Ley de la que todos hablan; pero no conocen


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Creemos que poner en conocimiento de nuestros lectores la Ley Orgánica de la Educación (LOE) aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela resultará importante. No agregaremos nada más para evitar que ustedes puedan pensar que pretendemos "influir" con nuestro "colgado" en un sentido.


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Principios y valores rectores de la educación

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Educación y cultura

Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente

Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Competencias del Estado docente

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

    1. Garantiza:

    a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

    b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.

    c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

    d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.

    e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.

    f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

    g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.

    h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.

    i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.

    j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

    k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.

    l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

    2. Regula, supervisa y controla:

    a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.

    b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.

    c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.

    d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.

    e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.

    f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.

    g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.

    h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.

    i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.

    j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

    3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:

    a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.

    b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

    c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.

    d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.

    e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

    f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

    g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.

    h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.

    i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

    j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.

    k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.

    l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas.

    m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.

    n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.

    4. Promueve, integra y facilita la participación social:

    a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la gestión educativa.

    b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.

    c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.

    d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.

    5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal

    a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.

    b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural.

    c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.

    d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.

    e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.

    f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.

    Educación laica

Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la República.

Igualdad de género

Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, 8

prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.

Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

    1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación.

    2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

    3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

Prohibición de incitación al odio

Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.

Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional

Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

Prohibiciones de propaganda partidista

en las instituciones y centros educativos

Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:

    a. En los niveles inicial y primaria.

    b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.

Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Principios de la responsabilidad social y la solidaridad

Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.

La educación

Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.

La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.

Fines de la educación

Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

    1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

    2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

    3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.

    4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

    5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

    6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.

    7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

    8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.

    9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno.

Deporte y recreación

Artículo 16. El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

Capítulo II

Corresponsables de la Educación

Las familias

Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular

Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

Gestión escolar

Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponasabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.

Comunidad educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:

    1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.

    2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.

Organización del estudiantado

Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.

Participación y obligación de las

empresas públicas y privadas en la educación

Artículo 22. Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.

Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y nacional.

Infraestructura educativa

Artículo 23. Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la ley.



Capítulo III

El Sistema Educativo

Sistema Educativo

Artículo 24. El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Organización del Sistema Educativo

Artículo 25. El Sistema Educativo está organizado en:

    1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.

    La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.

    2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.

    Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan:

    a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

    b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.

Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinada por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

Educación intercultural e intercultural bilingüe

Artículo 27. La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación. El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad.

La educación intercultural bilingüe es obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica.

La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los docentes correspondientes a esta modalidad.

Educación en fronteras

Artículo 28. La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional, la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos.

Educación rural

Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.

Educación militar

Artículo 30. La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los precursores y las precursores, los héroes venezolanos y las heroínas venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido, planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con competencia en materia de Educación Universitaria.

Ley especial de educación básica

Artículo 31. Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.

La educación universitaria

Artículo 32. La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.

La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

Principios rectores de la educación universitaria

Artículo 33. La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

El principio de autonomía

Artículo 34. En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

    1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

    2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

    3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

    4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado.

El principio de autonomía se ejercerá respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitución de la República, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educación universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendición de cuentas periódicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, así como la oportuna información en torno a la cuantía, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

Las leyes especiales de la educación universitaria

Artículo 35. La educación universitaria estará regida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determinará la forma en la cual este subsistema se integra y articula, así como todo lo relativo a:

1. El financiamiento del subsistema de educación universitaria.

2. El ingreso de estudiantes al sistema mediante un régimen que garantice la equidad en el ingreso, la permanencia y su prosecución a lo largo de los cursos académicos.

    3. La creación intelectual y los programas de postgrado de la educación universitaria.

    4. La evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad, así como de los programas administrados por las instituciones del sistema.

    5. El ingreso y permanencia de docentes, en concordancia con las disposiciones constitucionales para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera, así como con las disposiciones que normen la evaluación de los y las integrantes del subsistema.

    6. La carrera académica, como instrumento que norme la posición jerárquica de los y las docentes, así como de los investigadores y las investigadoras del sistema, al igual que sus beneficios socioeconómicos, deberes y derechos, en relación con su formación, preparación y desempeño.

    7. La tipificación y los procedimientos para tratar el incumplimiento de las disposiciones que en materia de educación universitaria están previstas en esta Ley y en las leyes especiales.

    8. La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello.

Libertad de cátedra

Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo el principio de la libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley.

Capítulo IV

Formación y Carrera Docente

Formación docente

Artículo 37. Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Formación permanente

Artículo 38. La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Política de formación permanente

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Carrera docente

Artículo 40. La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

Estabilidad en el ejercicio de la carrera docente

Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.

Relaciones de trabajo y jubilación

Artículo 42. Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta Ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

Capítulo V

Administración y Régimen Educativo

Supervisión educativa

Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.

Evaluación educativa

Artículo 44. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.

Evaluación institucional

Artículo 45. Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Certificados y títulos

Artículo 46. Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

Equivalencias de estudio

Artículo 47. Los órganos con competencias en materia de educación básica y educación universitaria, acordarán oportuna y diligentemente las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los y las estudiantes entre instituciones venezolanas, salvo lo previsto en leyes especiales.

Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Artículo 48. Los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria normarán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Régimen escolar

Artículo 49. Para el subsistema de educación básica el año escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de acuerdo con las características de cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo atendiendo a la diversidad, las especificidades étnico-culturales, las características regionales y a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. El subsistema de educación universitaria regulará esta materia en su legislación especial.

Capítulo VI

Financiamiento de la Educación

Financiamiento de la educación

Artículo 50. El Estado garantiza una inversión prioritaria de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión está orientada hacia la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del sistema educativo.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:

    1. Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.

    2. Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.

    3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso, incurren en falta:

    a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.

    b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.

    c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.

    d. Por no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector en educación.

    e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio.

    f. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.

    4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.

    5. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:

    a. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

    b. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

    c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

    d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

    e. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la República y demás leyes.

    f. Por la agresión física, de palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

    g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

    h. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

    i. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

    j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.

    6. También incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

    7. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

    8. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.

    El órgano rector con competencia en materia de educación determinará las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.

    9. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

    10.Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.

    11.Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educación.

    12.Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

    13.La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

    14.Todo lo relativo a faltas y sanciones en lo que respecta a institutos de educación superior universitaria, será determinado en la ley correspondiente.

SEGUNDA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en está Ley.

TERCERA: En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.

CUARTA: En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

QUINTA: Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica de Educación publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.635 Extraordinario, de fecha 28 de julio de 1980. Su Reglamento General y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; quedan vigentes en lo que no contradigan la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Asamblea Nacional Nº 124 28 Ley Orgánica de Educación